El despliegue de Luzu TV para cubrir el Mundial 2026 abrió una pregunta que excede al canal de streaming: ¿cuánto cuesta tramitar desde Argentina una visa para viajar a Estados Unidos y qué actividades permite realizar?
Hasta ahora, Luzu no informó públicamente qué documentación migratoria utilizó cada integrante de su equipo. Por eso, no es posible asegurar que sus conductores, productores o técnicos hayan ingresado con visas de turismo.
En caso de haber solicitado la categoría B1/B2, el costo oficial es de 185 dólares por persona. El monto corresponde al arancel consular para procesar la solicitud y debe abonarse incluso si finalmente la visa es rechazada.
Cuánto cuesta la visa de turista para Estados Unidos desde Argentina
La visa B1/B2 tiene un arancel oficial de US$185 por solicitante. Esto significa que una familia, un grupo de viajeros o un equipo de producción debe pagar la tasa individualmente por cada integrante.
En Argentina, el sistema de citas puede mostrar el importe equivalente en pesos según el tipo de cambio consular aplicado al momento del pago. Por ese motivo, la cifra en moneda local puede variar y debe verificarse antes de completar la operación.
Para ciudadanos argentinos no existe actualmente un cargo adicional por emisión o reciprocidad para las categorías B1, B2 y B1/B2.
Si la solicitud es aprobada, la visa puede otorgarse por hasta diez años y con entradas múltiples. Esto no significa que la persona pueda permanecer diez años en Estados Unidos: la duración autorizada de cada estadía es definida por las autoridades migratorias al ingresar.
Qué cubren los 185 dólares de la visa estadounidense
El arancel cubre la evaluación y el procesamiento de la solicitud de visa. Incluye el análisis del formulario DS-160, la gestión consular y, cuando corresponde, la entrevista y la toma de datos biométricos.
El pago no incluye pasajes, alojamiento, seguro médico, asesoramiento privado, fotografías externas ni eventuales servicios de entrega del pasaporte.
Tampoco garantiza que la visa sea aprobada. La tarifa no es reembolsable ni transferible, incluso cuando el consulado rechaza la solicitud o el interesado decide no continuar con el trámite.
Qué documentación piden para tramitar la visa B1/B2
El solicitante debe completar por Internet el formulario DS-160 con información personal, laboral, familiar y relacionada con el viaje. Después debe pagar el arancel y solicitar un turno de acuerdo con las instrucciones de la Embajada de Estados Unidos en Buenos Aires.
Entre los documentos básicos aparecen:
- Pasaporte válido.
- Confirmación del formulario DS-160.
- Comprobante del pago del arancel.
- Fotografía que cumpla los requisitos oficiales, cuando la carga digital no resulte aceptada.
El consulado también puede pedir pruebas del motivo del viaje, recursos suficientes para cubrir los gastos y vínculos que demuestren la intención de regresar a la Argentina. Pueden servir constancias laborales, familiares, educativas o financieras, aunque cada caso se analiza individualmente.
Qué podría hacer un equipo de streaming con visa B-1/B-2
La visa B-1 permite actividades temporales de negocios que no constituyan empleo ni trabajo productivo en Estados Unidos. Entre ellas se encuentran:
Mantener reuniones con socios, marcas, proveedores o potenciales clientes.
- Negociar contratos y acuerdos comerciales.
- Asistir a convenciones, conferencias o encuentros profesionales.
- Recorrer estudios, locaciones o instalaciones para evaluar futuros proyectos.
- Reunirse con abogados, contadores, representantes o consultores.
- Participar como visitante en eventos, partidos y actividades turísticas.
- Grabar contenido personal y ocasional del viaje, como cualquier turista, siempre que no se transforme en el objetivo laboral central de la estadía.
USCIS y el Departamento de Estado señalan que la B-1 sirve para actividades comerciales o profesionales temporales, pero no para realizar trabajo calificado o no calificado.
Qué no podría hacer con una B-1/B-2
Un equipo no debería utilizar esa visa para:
- Conducir diariamente un programa desde Estados Unidos.
- Instalar un estudio temporal y realizar transmisiones profesionales.
- Operar cámaras, sonido, iluminación o controles como parte de una producción.
- Cubrir partidos, conferencias de prensa o concentraciones como medio acreditado.
- Producir informes periodísticos destinados a una empresa de comunicación.
- Grabar campañas publicitarias o contenidos patrocinados durante el viaje.
- Cumplir contratos laborales o comerciales cuya ejecución ocurra físicamente en Estados Unidos.
- Ser contratado por una empresa estadounidense.
- Cobrar honorarios por servicios prestados dentro del país.
- Participar como artista, animador o protagonista de una producción de entretenimiento que requiera autorización laboral.
El Departamento de Estado indica expresamente que una persona con visa B-1/B-2 no puede aceptar empleo ni trabajar en Estados Unidos.
¿Podrían hacer vivos desde un celular?
No existe una regla oficial que prohíba a un turista subir historias, hacer un vivo ocasional o compartir imágenes personales.
El riesgo aumenta cuando aparecen varios elementos juntos:
- Hay una programación establecida.
- Existen horarios diarios de transmisión.
- Interviene un equipo de producción.
- Se utilizan cámaras, micrófonos y equipamiento profesional.
- Hay patrocinadores o publicidad.
- El contenido forma parte del negocio habitual del canal.
- El viaje fue organizado específicamente para producir ese material.
En ese escenario, la actividad se parece mucho más a trabajo profesional que a una publicación turística espontánea.
¿Importa que el sueldo se pague en Argentina?
Sí, pero no necesariamente resuelve el problema. Que el salario sea abonado por una empresa argentina y depositado fuera de Estados Unidos puede ser un elemento favorable, pero las autoridades también observan dónde se realiza físicamente la tarea y cuál fue el verdadero motivo del viaje.
Un conductor que transmite todos los días desde Miami sigue desarrollando una actividad profesional en Estados Unidos, aunque cobre su sueldo en Buenos Aires.
¿Qué visa podría corresponderle a un canal de streaming?
Depende del contenido. Una cobertura informativa o periodística para un medio extranjero puede requerir la visa I, destinada a representantes de prensa, radio y otros medios. El Departamento de Estado advierte que quienes viajan para ejercer funciones periodísticas no deben hacerlo con una visa común de visitante.
Pero la visa I tampoco cubre automáticamente cualquier transmisión. Una producción de entretenimiento, un reality, un show comercial o una campaña publicitaria puede requerir otra categoría, como una visa temporal de trabajo o, según el perfil de la persona, una O o P.
El caso práctico de un equipo como Luzu
Con una B-1/B-2, sus integrantes podrían viajar, asistir a los partidos como espectadores, reunirse con anunciantes, recorrer posibles locaciones y negociar futuros acuerdos.
Lo más riesgoso sería emitir programas regulares desde Estados Unidos, desplegar productores y técnicos, generar contenido patrocinado o presentarse como cobertura profesional del Mundial sin una categoría compatible.
Eso no permite afirmar que Luzu haya cometido una infracción. Para determinarlo habría que conocer qué visa utilizó cada integrante, qué tareas desempeñó y cómo fue declarada la finalidad del viaje.
Además, la decisión final de admitir a una persona y evaluar si sus actividades coinciden con su estatus corresponde a los agentes de CBP en el ingreso a Estados Unidos.
En síntesis: con B-1/B-2 se puede hacer turismo, reuniones y gestiones comerciales. No se puede montar y ejecutar una cobertura profesional como si esa visa fuera un permiso de trabajo.

